Cuando se realiza una compra de un bien o adquisición de un servicio a personas naturales que están categorizados como Rimpe Negocios Populares no se les debe realizar ningún tipo de retención debido a que estos contribuyentes emiten notas de ventas y por ende tampoco desglosan IVA.
Mientras que cuando se realiza una compra de un bien o adquisición de un servicio a una persona natural o empresa categorizado como régimen Rimpe Emprededores, se les debe realizar retención del 1% en la fuente y el 30% del Iva si es un bien o el 70% si están vendiendo un servicio.
Estas retenciones son aplicable siempre y cuando la emisión de la factura o nota de venta, NO sea por actividades excluidas del RIMPE.
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