Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.- Establézcanse las normas en materia de retención en la fuente del impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicables a los pagos o acreditaciones que efectúen las entidades del sistema financiero y las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, a sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea; así como a los pagos o acreditaciones que se realicen entre agregadores de pago. Esta Resolución no afecta el régimen general de retenciones en la fuente aplicable a las sociedades antes referidas, respecto de operaciones distintas a los pagos o acreditaciones indicados.